En medio de un repunte en los casos de coronavirus en el país el presidente Luis Abinader extendió este martes el actual toque de queda que se ejecuta en el territorio nacional desde el pasado dos de junio.
El mandatario aseguró el fin de semana que dependiendo de las cifras y contagios en las distintas provincias podría haber una variación en el horario de toque de queda.
De acuerdo con los boletines epidemiólogos emitidos por Salud Pública, desde el inicio de la pandemia, en el país hay un acumulado de 301,984 casos confirmados y 3,655 muertes por Covid-19.
El decreto 364-21, que establece la extensión del toque de queda, da continuidad a las medidas dispuestas en los artículos del 5 al 20 del decreto 364-21, emitido el pasado 31 de mayo.
¿Qué dicen estos artículos? Aquí el detalle.
Artículo 5
Se establece que en las 25 provincias donde existen mayores niveles de contagio y una alta tasa de positividad el toque de queda sea de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
Se dispone una libre circulación de 3 horas adicionales todos los días para que las personas se desplacen hasta sus residencias.
El grupo está conformado por el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.
Artículo 6
En las demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad, como Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el toque de queda inicia a las 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.
Los sábados y domingos se aplica desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
En estos casos, la libre circulación es hasta las 12:00 de la medianoche todos los días.
Artículo 7: excepciones del toque de queda
Durante el horario de toque de queda, independientemente de la demarcación, podrán circular libremente las personas dedicadas a los servicios de salud, incluido el personal que integra las jornadas de vacunación comunitarias; personas con emergencias médicas; personal dedicado a labores de seguridad privada; miembros de la prensa y miembros de comunicación; empleados de empresas que brinden servicios funerarios durante el ejercicio de sus funciones; pasajeros internacionales y operadores de vehículos que los trasladen, también aplica para transporte marítimo y aéreo.
Otras personas que gozan de esta gracia son operadores de vehículos y técnicos de empresas que prestan servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos farmacéuticos.
En el grupo también figuran deliverys de restaurantes, farmacias o colmados (podrán circular hasta las 11:00 de la noche); empleados del sector hotelero, minería y zonas francas durante el ejercicio de sus funciones; empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
Artículo 8: expendio de bebidas alcohólicas
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en lugares públicos y privados de uso público desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada.
Artículo 9: lugares de consumo de alimentos y bebidas
Los lugares destinados al consumo de alimentos y bebidas podrán recibir el 50% de su capacidad en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 10: espacios al aire libre
Las personas podrán utilizar los espacios abiertos como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.
Artículo 11: uso de gimnasios
Los lugares destinados a prácticas deportivas y ejercicio físico podrán recibir el 50% de su capacidad total en cumplimiento con los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 12: lugares destinados a celebraciones religiosas
Las actividades de las diferentes denominaciones religiosas se podrán celebrar tres veces por semana sin exceder el 50% de su capacidad total.
Artículo 13: espacios públicos y privados de uso público
Aquellos espacios no mencionados anteriormente podrán recibir hasta el 50% de su capacidad total.
Artículo 14: sector educación
Establece que en los centros públicos se implemente la modalidad a distancia, mientras que en los privados se podrá implementar de forma voluntaria la modalidad semipresencial para impartir docencia.
Artículo 15: mercados binacionales
Se dispone el cierre de los mercados binacionales entre República Dominicana y Haití.
Artículo 16: sector turístico
Las actividades turísticas seguirán reguladas mediante el protocolo sectorial, y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas en las instalaciones turísticas del país.
Artículo 17: inspectores sanitarios
Se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias.
Artículo 18: eventos masivos
Se prohíben las actividades y eventos que impliquen la aglomeración de personas en todo el país.
Artículo 19: cumplimiento de protocolos
Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas de distanciamiento social.